cambios fiscales 2023

La reforma tributaria 2022 de Colombia propone varios cambios fiscales para 2023 en el país. Aquí te contamos algunos de ellos, pero si quieres conocerlos a profundidad te invitamos a descargar nuestro PDF GRATUITO con toda la información que necesitas.

Cambios fiscales para 2023 en Colombia.

  1. Impuesto sobre la renta. La tarifa general se mantiene en 35%, pero con varias excepciones como:

    Para las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, las comisionistas de bolsa y agro- pecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y proveedores de infraestructura del mercado de valores, entre otras, que tengan una renta gravable a partir de 120.000 UVTs, se establece una sobre tasa de 5 puntos adicionales (tarifa total del 40%) a ser aplicable durante los años 2023 a 2027, inclusive.

    Se aplicará una tarifa reducida del 15% para la prestación de servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, por un término de 10 años, en municipios de menos de 200.000 habitantes, o municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial -PDET.

  2. Tributación mínima del 15%.

    Se introduce una tasa mínima de tributación del 15% para los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esta tasa mínima se denomina Tasa de Tributación Depurada – TTD, y no podrá ser inferior al 15%. La TTD se determina de dividir el impuesto depurado (ID) sobre la utilidad depurada (UD). A su vez, se establecen los factores que componen el ID y la UD para delimitar su determinación. Si la TTD es inferior al 15%, ésta deberá ser ajustada para llegar al 15% mínimo.

  3. Sobretasa permanente para el sector extractivo.

    Para entidades jurídicas que perciban ingresos por alguna(s) de las actividades de extracción de hulla -CIIU 0510-, carbón lignito -CIIU 0520- (referencia API2 restado el valor flete BCI7), y petróleo crudo -CIIU 0610– (referencia BRENT), y que tengan renta líquida gravable a partir de 50.000 UVT (considerando la renta líquida de entidades vinculadas) se establecen sobretasas permanentes.

    Las tarifas de la sobretasa dependerán de un cálculo que incorpora los precios promedio del mineral/petróleo durante los 10 años anteriores al año en que se realiza el cálculo, y el precio promedio del producto en el año en que se realiza el cálculo.

  4. Tributación de entidades no residentes.

    Los no residentes que vendan bienes y/o presten ciertos servicios digitales (listados en la norma) a personas ubicadas en Colombia, podrían tener un PES en el país y estarían sujetos a una retención en la fuente del 10%, o podrían optar por presentar declaración de renta y aplicar una tarifa del 3% sobre los ingresos brutos.

  5. Impuestos saludables.

    Los responsables de los impuestos saludables serán los productores o importadores de las bebidas o alimentos ultra procesados. Estos impuestos se deberán discriminar en la factura de venta. Para el comprador, estos impuestos podrían constituir un costo deducible en el impuesto sobre la renta, como mayor valor del bien.

Por supuesto, estos cambios son sólo algunos de los cambios principales, ya que la reforma incluye ajustes en al IVA, en el impuesto al patrimonio, las personas naturales y los dividendos entre otros. Para conocer a profundidad los cambios fiscales para 2023 en Colombia, te invitamos a descargar la guía que hemos hecho para que estés al día.

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